Orden de 9 de noviembre de 2010, por la que se convocan para el año 2011
las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre,
por el que se establece el Programa nacional de selección genética para
la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles
en ovino.
El Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se
establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia
a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino establece las
normas básicas y de coordinación para el establecimiento del citado
Programa, así como su financiación.
Mediante lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto y en
la normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa
nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías
espongiformes transmisibles en ovino, el desarrollo del citado Programa y
las ayudas correspondientes a este fin serán financiadas en su
integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Presupuestos
Generales del Estado.
El mencionado Real Decreto recoge que podrán acogerse a las ayudas
las organizaciones o asociaciones de ganaderos y ganaderos que cumplan
los requisitos previstos en su artículo 21, y que desarrollen las
actuaciones previstas en el artículo 20 del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto
anterior, las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la
respectiva convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en la que además se
fijarán las prioridades que en su caso deban establecerse teniendo en
cuenta la evolución del Programa nacional de selección genética.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción
Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere
el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y los
artículos 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2011 la concesión de las ayudas reguladas en
el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el
Programa nacional de selección genética para la resistencia a las
encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa
básica de las subvenciones para su desarrollo.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de
noviembre.
Tercero. Tramitación y resolución.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera la competencia para tramitar las
solicitudes que se reciban, así como para la realización de los
controles sobre el terreno que considere oportunos.
Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las
solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia
en las resoluciones que se adopten.
En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar,
expresamente, que los fondos con que se sufragan proceden de los
Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de
otras Administraciones públicas con fondos propios, el importe y
porcentaje de estos.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de
conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2010
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca